Según el Reglamento. General
de Educación Avanzada aprobado el 26 de julio de 2011, las Líneas de
investigación constituyen unidades de organización, planificación y desarrollo
del trabajo de investigación vinculado a los programas formación avanzada, sin
menoscabo de sus vínculos con la actividad investigativa de facilitadores
(ras), y participantes de pregrado. Se definen como espacios para la
articulación, en torno a ejes temáticos, de proyectos de investigación
individual o colectiva que proponen profesores, profesoras y participantes,
propiciando a través del debate y la coevaluación, su fortalecimiento y el de
los proyectos de investigación que se adscriban a las líneas de investigación.
Estas constituyen además, el espacio propicio para apoyar y acompañar la elaboración
y desarrollo de los proyectos de investigación de participantes, conducentes a
sus trabajos de especialización técnica, trabajos especiales de grado,,
trabajos de grado o tesis doctorales; por lo cual, la adscripción de estos
proyectos a una línea de investigación será de carácter obligatorio, sin
menoscabo de que estos puedan adscribirse a otras líneas de investigación que
los y las participantes consideren de interés para avanzar en el desarrollo de
los mismos. Las actividades de las líneas de investigación deben posibilitar un
trabajo cooperativo y solidario que propicie la construcción individual y
colectiva de conocimientos. (Articulo 96).
Las líneas de investigación adscritas
a programas de investigación serán las instancias operativas garantes de la
realización de las diversas fases de los proyectos de investigación que deben
cursar los participantes como unidades curriculares obligatorias de los
respectivos planes de estudio. En consecuencia, quienes coordinen líneas de
investigación serán los responsables directos de la coordinación y evaluación
de estas fases, así como de la calificación, que los participantes obtengan en
ellas como unidades curriculares. (Artículo 100)
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